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Estimados/as Compañeros/as

Tras la aprobación del Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores, en la sede judicial y fiscal, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia nos ha comunicado la apertura del proceso para que los Colegios de la Abogacía podamos presentar los listados de profesionales, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 145/2026 que son:

Artículo 4 Requisitos generales

Para poder ser designados como personas facilitadoras de las personas destinatarias, los profesionales deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación y/o graduación en derecho, educación social, logopedia, psicología, terapia ocupacional, trabajo social, pedagogía, psicopedagogía y criminología.

b) Contar con la cualificación profesional específica necesaria en discapacidad intelectual y psicología forense, ya que deben conocer las herramientas forenses y adaptarlas a las personas destinatarias, además de conocimientos de nociones jurídicas, ya que intervienen en el procedimiento y deben conocer su estructura y los momentos procesales en los que solicitar ajustes. Esta cualificación deberá obtenerse por alguna de las siguientes vías:

i) Estar en posesión de alguna acreditación o de un certificado de haber cursado una formación específica en donde se acredite un mínimo de 200 horas específicas en atención a personas con discapacidad.

ii) Estar en posesión de un título acreditativo de personal facilitador para apoyo a personas con discapacidad o personas mayores en procesos judiciales.

iii) Acreditar una experiencia laboral mínima de un año en centros o entidades dedicadas a la prestación de servicios de atención a personas con discapacidad y las personas mayores.

Artículo 5 Requisitos específicos en caso de menores

Cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, la persona que actúe como su persona facilitadora debe reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, además estar en posesión de cursos de formación específica en atención a la infancia y adolescencia con una duración mínima de 60 horas y carecer de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, aportando el correspondiente certificado de delitos de naturaleza sexual o bien permitiendo a la Administración pública a comprobar el contenido del registro.

Los que estén interesados y cumplan los requisitos anteriormente indicados, deben comunicarlo, antes del próximo día, 1 de octubre de 2026, al email: att.colegiado@icalan.es

Indicando: Nombre y apellidos; NIF; correo electrónico; teléfono; formación específica en Menores.

Aportar: Documentación acreditativa de la cualificación.

Se adjunta la Instrucción de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

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Esperando sea de interés.

Atentamente,

Admón. ICALAN

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