Asistencia Jurídica Gratuita: todo lo que necesitas saber.
La asistencia jurídica gratuita, asesoría jurídica gratuita o justicia gratuita, se refiere al servicio prestado por el Estado a los ciudadanos con el objetivo de satisfacer el derecho de éste a tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia y respetando el Derecho a la defensa de todo acusado. De esta manera se cubren las necesidades del ciudadano sin recursos económicos, bajo tutela policial o penitenciaria o en un proceso penal de recibir una tutela judicial efectiva.
El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.
La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defienda en el procedimiento judicial.
La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.
El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.
1. En los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en donde se encuentre el juzgado o tribunal que tramite el procedimiento que solicita.2. Ante el juzgado del domicilio del solicitante, si el proceso no se inició allí. En este caso, el juzgado hará traslado de la petición al colegio de abogados que corresponda.Si en el plazo de quince días no si dicta resolución sobre su solicitud, puede reiterarla.– Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad, junto con impreso indicando qué prestaciones solicita:– Fotocopia de la Escritura de Constitución– Fotocopia del último impuesto de sociedades presentado.– Fotocopia del documento contable que refleje el resultado contable de la entidad en cómputo anual.– Documento acreditativo de la inscripción de la Asociación de utilidad pública o Fundación en el Registro público correspondiente.
1.- Acreditativa de sus circunstancias personales y familiares:– Copia del DNI/NIE o PASAPORTE, del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.– Copia del libro de familia.– Copia de la Sentencia de divorcio o separación– Certificado de inscripción de la pareja de hecho2.-Acreditativa de sus circunstancias económicasPara descargar la Autorización, pulse aquí.La autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación si está incluido en alguna de las estas situaciones:
· Si están trabajando:o Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.o Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.· Si es autónomo:o Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.· Si está separado o divorciado:o Fotocopia de la sentencia.· Si es minusválido:o Certificado pensiones de minusvalía (dependientes de la Comunidad Autónoma).· Si es familia numerosa:o Fotocopia carnet familia numerosa.· Si es discapacitado:o Fotocopia de la resolución o carnet donde conste el grado de discapacidad.En el caso de que no se aporte autorizaciónDocumentación general. A presentar en todos los casos:· Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.· Fotocopia del Libro de Familia.· Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria· Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.· Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.· Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.Documentación económica, atendiendo a las circunstancias del interesado:· Trabajadores por cuenta ajenao Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.o Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.· Trabajadores por cuenta propiao Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.· Desempleadoso Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual.· Pensionistaso Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.
IMPORTANTEEl Colegio de Abogados tramitará la solicitud y, si procede, efectuará la designación de un abogado de turno de oficio, lo que comunicará por correo postal al solicitante indicando los datos de contacto del profesional con la finalidad de que se ponga en contacto con el mismo y le facilite los antecedentes necesarios para la defensa de sus intereses.
Toda persona a la que se le reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho, entre otros, a:· Nombramiento de Abogado/a y Procurador/a de Oficio para la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención no fuera obligatoria puede solicitarse del Juzgado la designación para que sea requerida al Colegio de Abogados.· Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa.· Exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.· Exención del pago de depósitos y tasas.· Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.· Reducción de aranceles de Notarías y Registros.
La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:· El ciudadano debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad.· Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita.· Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.· Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado.· Corresponde a los profesionales designados la dirección técnica del proceso, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funcionales.· Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:· Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.· Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.· Que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.
Si transcurriesen esos dos años, deberá solicitar de nuevo la Asistencia Jurídica Gratuita.