CAPÍTULO 1
DE LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 6.- La Junta General es el órgano soberano del Colegio. Todos los colegiados incorporados de pleno derecho al Colegio tienen en ella voz y voto. Se exceptúan los casos de estar afectados por una sanción que comporte la suspensión o limitación de esta actividad colegial.
A pesar de lo dicho anteriormente, los colegiados inscritos como ejercientes tendrán voto doble.
Artículo 7.- Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 8.- La Junta General Ordinaria se reunirá forzosamente dentro del último trimestre del año, para aprobar los presupuestos y proceder a la elección de los cargos reglamentarios cuando proceda.
También será Ordinaria la Junta que habrá de celebrarse en la segunda quincena del mes de enero, para aprobar el balance definitivo y la liquidación del presupuesto del año anterior.
Artículo 9.- Las Juntas Generales habrán de convocarse con la antelación mínima de 30 días, salvo los casos de urgencia decididos por el Decano, en los cuales se reducirá el plazo a un mínimo de 48 horas. La convocatoria será efectuada por el Decano, o persona que lo sustituya, y previo el acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 10.- La convocatoria contendrá, además del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día, y en ella se indicará la fecha y hora para la segunda convocatoria, que habrá de reunirse siempre en el mismo lugar que la primera.
La convocatoria para las Juntas Generales se anunciará en el tablón de anuncios y se comunicará también a todos los colegiados en el domicilio designado conforme al artº. 48 de los presentes Estatutos; en caso de convocatoria urgente y de que no fuera posible la notificación, podrá realizarse mediante publicación en los medios insulares o provinciales de comunicación, y sin perjuicio de cualquier otra comunicación adicional que se establezca por la Junta de Gobierno.
Artículo 11.- La Junta será presidida por quien ostente el cargo de Decano y actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.
En el caso de que por ausencia o dimisión no pudieran cubrirse las funciones del Decano o Secretario, ni tampoco fuera posible cubrirlo por el orden regular de sucesión o sustitución, se elegirán éstos al comenzar la Asamblea y solamente para aquella reunión.
Artículo 12.- Las Juntas Extraordinarias tendrán el mismo trámite que las Ordinarias y serán convocadas a iniciativa de la Junta de Gobierno o del Decano, o bien como consecuencia de la solicitud formulada por escrito del 15 por ciento, como mínimo, de los colegiados ejercientes. En este caso, desde la petición a la celebración de la reunión, no podrá transcurrir más de un mes. La solicitud habrá de fijar los temas a tratar.
Artículo 13.- La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la presencia de la mayoría absoluta de los colegiados, y en segunda convocatoria no hará falta quórum; salvo aquellos casos en los que sea necesario un quórum especial.
Al comenzar la sesión, se verificará la asistencia y se procederá a la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior para ser aprobada, en su caso.
Artículo 14.- Las Juntas Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o la modificación de Estatutos, autorizar la venta o enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar específicamente o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, y en todos aquellos casos que la Ley, su Reglamento o los Estatutos lo dispongan.
CAPÍTULO 2
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 15.- La dirección y administración del Colegio es atribuida a la Junta de Gobierno. Ésta se compondrá de un Decano, seis Diputados, un Tesorero, un Bibliotecario y un Secretario.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
- Resolver la admisión, la suspensión y la expulsión de colegiados previos los expedientes correspondientes.
- Ejercer la función disciplinaria.
- Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Abogado, proveyendo lo necesario al amparo de aquéllas.
- Velar por la conducta de los colegiados para que se adapte a las normas de la ética profesional, sin perjuicio de las facultades del Decano en caso de urgencia.
- Vigilar y perseguir el intrusismo.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Gobierno y proponer a la Junta General la aprobación del Reglamento de Funcionamiento General e Interior del Colegio.
- Convocar Juntas Generales, elaborar el orden del día, ejecutar los acuerdos de éstas. Convocar elecciones cuando corresponda.
- Defender en todo momento los intereses del Colegio y de los colegiados cuando corresponda.
- Proponer todo lo que se estime beneficioso para el Colegio y los intereses profesionales.
- Informar cuando sea requerida debidamente por los organismos competentes.
- Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
- Fijar las cuotas de percepción periódica y de habilitación.
- Elaborar los presupuestos y estado de cuentas para someterlos a la aprobación de la Junta General.
- Fomentar las relaciones cordiales entre el Colegio y sus colegiados y las personas afectas a la Administración de Justicia.
- Evacuar consultas y emitir dictámenes.
- Informar a los colegiados de las cuestiones corporativas que puedan ser de interés.
- Y, en general, dirigir y administrar el Colegio, tomar los acuerdos, y realizar las funciones que se crean oportunas para un eficaz cumplimiento de los fines esenciales del Colegio que no sean competencia de la Junta General.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes, y tantas veces como la convoque el Decano, con una anticipación mínima de tres días, o cuando lo solicite una cuarta parte de sus componentes. Podrá también establecer un Reglamento de Régimen Interior para su funcionamiento.
Cada miembro tendrá un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto. El voto del Decano será dirimente en caso de empate.
Artículo 18.- 1. Para formar parte de la Junta de Gobierno será necesario:
- Ser colegiado ejerciente con residencia dentro de la demarcación del Colegio.
- Estar en posesión de la plena capacidad civil.
- No estar suspendido.
Para ser Decano no se precisa antigüedad determinada.
Para ser Diputado se precisa una antigüedad en el Colegio de 10 años y para los restantes miembros de la Junta, un mínimo de 2 años.
Artículo 19.- Son incompatibilidades para formar parte de la Junta de Gobierno:
- Las señaladas en el Estatuto General de la Abogacía.
- Tener deudas vencidas con el Colegio.
- Formar parte de los órganos directivos de otro Colegio de la misma rama profesional, o tener contrato laboral.
- Ostentar un cargo oficial, que haya de calificar la legalidad de los estatutos o resolver recursos del Colegio, excepto el cargo de miembro del Consejo General de la Abogacía.
Artículo 20.- 1. Corresponderá al Decano la representación oficial del Colegio.
Presidirá las Juntas de Gobierno, las Juntas Generales y todas las Comisiones o Delegaciones del Colegio en que asista, y dirigirá las reuniones y actos que presida, velando por la legalidad y el orden de las mismas.
Otorgará la colegiación o habilitación con carácter provisional o urgente a las personas que lo pidan y cumplan los requisitos necesarios.
Ordenará los pagos y confirmará con su firma toda la documentación oficial que se libre, excepto los casos en que haya delegado estas funciones.
Efectuará las convocatorias de las Juntas de Gobierno y las Juntas Generales de acuerdo con lo que previenen los estatutos.
Artículo 21.- El Diputado primero, que tendrá la denominación de Vicedecano y en su defecto el Diputado segundo, sustituirá al Decano en caso de vacante o ausencia.
Artículo 22.- Corresponderá al Secretario dar fe de todos los actos y acuerdos; llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio; tener cuidado del archivo; expedir las certificaciones con el visto y acuerdo del Decano; organizar y dirigir las oficinas y ostentar el cargo de jefe de personal; llevar el registro de colegiaciones; redactar las citaciones bajo las instrucciones del Decano; auxiliar al Decano en sus funciones específicas; verificar la asistencia a las reuniones y redactar las actas.
Artículo 23.- Corresponderá al Tesorero verificar los ingresos y los gastos y custodiar los fondos del Colegio; cumplir las órdenes de pago del Decano; ingresar y retirar los fondos depositados en cuentas bancarias y similares conjuntamente con el Decano; preparar los presupuestos que se vayan a presentar; llevar las cuentas directamente o bajo su vigilancia y responsabilidad, e informar a la Junta de la marcha económica del Colegio.
Artículo 24.- Corresponderá al Bibliotecario dirigir y controlar la biblioteca, formar y llevar catálogos de las obras, y proponer la adquisición de las que estime procedentes.
PROCEDIMIENTOS DE ELECCIONES Y DURACIÓN DE LOS CARGOS
Artículo 25.- Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, en la cual tendrán derecho a voto todos los colegiados ejercientes que estén incorporados de pleno derecho dos meses antes de la fecha de la elección y los no ejercientes con un año de antigüedad, y no estén suspendidos por sanción de los derechos colegiales.
Artículo 26.- Cada uno de los cargos tendrá una duración de cinco años, y podrá ser reelegido. La elección y renovación de cargos se hará en la Junta General Ordinaria que prevé el artº. 8, párrafo 1º de estos estatutos. A tal efecto, se constituirá una Mesa presidida por el Decano o un miembro de la Junta que le sustituya, auxiliado como mínimo por dos miembros de la Junta, actuando el más moderno como Secretario de no formar el titular parte de la Mesa. Cada candidato podrá designar uno o varios Interventores que lo representen en las operaciones de elección.
Mediante votación secreta se procederá a la elección de cada uno de los cargos a cubrir, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.
El escrutinio se hará inmediatamente después de la elección proclamándose por la Mesa a los elegidos, los cuales tomarán posesión de sus cargos en la Junta General Ordinaria del mes de enero siguiente. En caso de empate podrá reproducirse el escrutinio y, de no haber variación, resultará elegido el que detente mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio.
Artículo 27.- La convocatoria de las elecciones se hará conjuntamente con la de la Junta General correspondiente. Se harán constar los cargos a elegir y los términos para la presentación de candidaturas. Para poder ser elegido será necesario presentar la candidatura a la Junta de Gobierno antes de los 15 días de la elección. Los candidatos habrán de ser proclamados por la Junta de Gobierno al día siguiente de la expiración de este término, siendo seguidamente expuesta la lista de los candidatos en el tablón de anuncios del Colegio. Las reclamaciones habrán de presentarse dentro de los inmediatos cinco días y resolverlas dentro de los tres siguientes.
Ningún colegiado podrá presentarse a más de un cargo.
En el caso de haber un solo candidato para cubrir uno de los cargos, se le considerará electo.
No se admitirá el voto por correo.
Artículo 28.- Las vacantes de los cargos que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el curso del mandato serán cubiertas mediante elección convocada al efecto, que tendrá lugar en la segunda Junta General del año en que se produzca el cese. El sustituto seguirá en su nuevo cargo todo el tiempo que falte hasta la renovación estatutaria de éste.
Para el supuesto de que las vacantes producidas fueran de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, cesarán todos sus respectivos cargos, y se procederá a la convocatoria de una Junta General Extraordinaria a fin de elegir nueva Junta en el plazo de 40 días.
Artículo 29.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados cesarán por las causas siguientes:
- Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
- Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.
- Renuncia del interesado.
- Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.
- Aprobación de moción de censura.
NORMAS COMUNES A LAS JUNTAS GENERALES Y DE GOBIERNO
Artículo 30.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo si se requiriese un quórum especial.
Artículo 31.- Todos los acuerdos de estos órganos colegiados serán inmediatamente ejecutivos y se cumplirán de acuerdo con sus propios términos, sin perjuicio de los recursos correspondientes establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 32.- De cada sesión se habrá de extender un acta, bajo la responsabilidad del Secretario. En la reunión inmediatamente posterior se leerá, y aprobará en su caso, el acta de la sesión anterior.
Será obligatorio llevar un libro de actas por cada uno de los órganos. En los libros habrá de constar un asiento de apertura firmado por el Secretario y se especificará el número de folios y el sello del Colegio en cada uno de ellos.
Artículo 33.- El quórum para la válida constitución del órgano colegiado, será el de la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria. En segunda convocatoria no se exige este requisito, salvo que exista disposición en contrario.
Artículo 34.- Son nulos de pleno derecho los actos o acuerdos de los órganos colegiados que se den en alguno de los siguientes supuestos:
Los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sea constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido para él o de las normas que contengan las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Artículo 35.- No será necesaria convocatoria, cuando encontrándose reunidos todos los componentes del órgano colegiado respectivo, acuerden por unanimidad constituirse en Junta.