Les comunicamos que desde el próximo lunes 18/12/2023 hasta el día 05/01/2024, el horario de atención a los  solicitantes  de Justicia Gratuita es de 10:00 horas a 12:30 horas

Asistencia Jurídica Gratuita: todo lo que necesitas saber.

La asistencia jurídica gratuita, asesoría jurídica gratuita o justicia gratuita, se refiere al servicio prestado por el Estado a los ciudadanos con el objetivo de satisfacer el derecho de éste a tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia y respetando el Derecho a la defensa de todo acusado. De esta manera se cubren las necesidades del ciudadano sin recursos económicos, bajo tutela policial o penitenciaria o en un proceso penal de recibir una tutela judicial efectiva.

El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.

La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defienda en el procedimiento judicial.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.

El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
 
1.- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
 
2.- Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
 
3.- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
 
4.- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
 
5.- Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
 
6.- Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan
 
7.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
 
8.- Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
 
9.- Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
 
10.- Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
 
Es la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita la que designa quiénes gozan directamente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y cómo lo pueden obtener quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Así, en el Artículo 313 se recoge que los requisitos para el acceso a la Justicia Gratuita son:
 
Personas físicas:
 
·         Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
·         Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
·         Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.
Personas jurídicas:
·         Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
·         Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
1. Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen
 
·         Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2016 viene fijado en la cantidad de 14.910,28.-€ anuales para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
·         Dos veces y media el IPREM, fijado en 18.637,85 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.
·         Triple del IPREM, fijado en 22.365,42.-€ anuales para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.
 
La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.
2. Las siguientes personas jurídicas:
 
·         Asociaciones de utilidad pública.
·         Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
 
3. En el orden jurisdiccional social y contencioso administrativo, con independencia de sus recursos, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
 
4. Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.
 
5. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sea consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, con independencia de la existencia de recursos y causahabientes.
 
6. Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
 
Con independencia, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 37.275,70.-€ (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
7. asociaciones defensa víctimas del terrorismo.
Para iniciar un procedimiento judicial
 
Debe firmar y cumplimentarse en su totalidad, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, indicando claramente en el apartado OBJETO Y PRETENSION, qué tipo de procedimiento desea iniciar, así como los datos de la parte contraria (nombre, apellidos y domicilio).
Para descargar solicitud de asistencia jurídica gratuita e impreso de indicación de prestaciones, pinche aquí
 
Para solicitar la asistencia jurídica gratuita vía ONLINE
 
Si el procedimiento judicial está iniciado y le ha sido comunicado por el Juzgado
 
Deberá acudir al Juzgado que tramita el asunto y efectuar comparecencia personal ante el mismo o presentar escrito dirigido al órgano judicial que conoce del proceso, solicitando la suspensión de los plazos y adjuntando al mismo, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, firmado y cumplimentado en su totalidad, para que el Juzgado proceda a su remisión al Colegio de Abogados. Para descargar modelo de escrito que habrá de dirigirse al Juzgado, pinche aquí.
 
IMPORTANTE: la interrupción de los plazos procesales habrá de solicitarse siempre ante el Juzgado o Tribunal. La presentación del impreso en el Colegio de Abogados no interrumpe los plazos procesales.
Para una adecuada orientación en orden a determinar el procedimiento y órgano judicial competente, así como para obtener ayuda en la cumplimentación de los impresos, debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica.
 
1. En los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en donde se encuentre el juzgado o tribunal que tramite el procedimiento que solicita.
2. Ante el juzgado del domicilio del solicitante, si el proceso no se inició allí. En este caso, el juzgado hará traslado de la petición al colegio de abogados que corresponda.
 
Si en el plazo de quince días no si dicta resolución sobre su solicitud, puede reiterarla.
 
– Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad, junto con impreso indicando qué prestaciones solicita: 
– Fotocopia de la Escritura de Constitución
– Fotocopia del último impuesto de sociedades presentado.
– Fotocopia del documento contable que refleje el resultado contable de la entidad en cómputo anual.
– Documento acreditativo de la inscripción de la Asociación de utilidad pública o Fundación en el Registro público correspondiente.
1.- Acreditativa de sus circunstancias personales y familiares:
 
– Copia del DNI/NIE o PASAPORTE, del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
– Copia del libro de familia.
– Copia de la Sentencia de divorcio o separación
– Certificado de inscripción de la pareja de hecho
 
2.-Acreditativa de sus circunstancias económicas
 
Para descargar la Autorización, pulse aquí.
La autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación si está incluido en alguna de las estas situaciones:

· Si están trabajando: 
o   Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
o   Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
 
· Si es autónomo:
o   Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
 
· Si está separado o divorciado:
o   Fotocopia de la sentencia.
 
· Si es minusválido:
o   Certificado pensiones de minusvalía (dependientes de la Comunidad Autónoma).
 
· Si es familia numerosa:
o   Fotocopia carnet familia numerosa.
 
· Si es discapacitado:
o   Fotocopia de la resolución o carnet donde conste el grado de discapacidad.
 
En el caso de que no se aporte autorización
 
Documentación general. A presentar en todos los casos:
 
·   Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
·   Fotocopia del Libro de Familia.
·   Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria
·   Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
·   Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
·   Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
Documentación económica, atendiendo a las circunstancias del interesado:
 
·   Trabajadores por cuenta ajena
o   Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
o   Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
 
·   Trabajadores por cuenta propia
o   Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
 
·   Desempleados
o   Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual.
 
·   Pensionistas

o   Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.

 

IMPORTANTE
El Colegio de Abogados tramitará la solicitud y, si procede, efectuará la designación de un abogado de turno de oficio, lo que comunicará por correo postal al solicitante indicando los datos de contacto del profesional con la finalidad de que se ponga en contacto con el mismo y le facilite los antecedentes necesarios para la defensa de sus intereses.
 
Toda persona a la que se le reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho, entre otros, a:
 
·   Nombramiento de Abogado/a y Procurador/a de Oficio para la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención no fuera obligatoria puede solicitarse del Juzgado la designación para que sea requerida al Colegio de Abogados.
·   Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa.
·   Exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.
·   Exención del pago de depósitos y tasas.
·   Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
·   Reducción de aranceles de Notarías y Registros.
La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:
 
·   El ciudadano debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad.
·   Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita.
·   Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.
·   Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado.
·   Corresponde a los profesionales designados la dirección técnica del proceso, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funcionales.
·   Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.
La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:
 
·  Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.
·  Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.
·  Que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.
La suya tramitación y resolución le corresponde a la Comisión de Justicia Gratuita.
 
·   Los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados examinarán la documentación presentada y, si fuera insuficiente o si se apreciaran defectos en la solicitud, se le concederá al solicitante un plazo de 10 días para enmendarlos. Si no se enmiendan, se archivará la petición.
·   Una vez emitida la solicitud, el colegio de abogados designará provisionalmente un abogado y, si fuera preceptiva la intervención de procurador, el solicitante deberá pedirlo en la sala de notificaciones del Juzgado.
·   Una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes y solicitadas las informaciones que considere necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicta una resolución por la que reconoce o deniega el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
·   Si se le reconoce el derecho: confirma los nombramientos provisionales de abogado y procurador o les comunica a los respectivos colegios profesionales dicha resolución para su nombramiento.
·   Si no se le reconoce el derecho: se dejan sin efectos las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar abogado y procurador de su libre elección y deberá abonar los honorarios y derechos generados hasta ese momento.
Si el/a abogado/a designado/la para la defensa considera que el pleito o causa que el ciudadano pretende iniciar es insostenible, es decir, no tiene defensa posible ante los tribunales, se iniciará un procedimiento ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita con intervención del/la fiscal y del colegio de abogados para determinar:
·   Si se nombra un nuevo abogado que estará obligado a defenderlo.
·   Si se deniega la prestación por insostenibilidad de la pretensión.
La resolución, tanto si reconoce el derecho como si lo deniega, podrá ser impugnada: 
·   Por escrito motivado (exponiendo las razones o motivos).
·   En el plazo de cinco días desde la notificación.
·   No si precisa la intervención de abogado/a.
·   Ante el/a secretario/la de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
·   El escrito y el expediente se remiten al juzgado o tribunal, que:
O Lo citará para una comparecencia en la que le oirá y practicará prueba.
O Dictará una resolución que mantendrá o revocará la resolución impugnada.
Contra esta resolución (auto) no cabe recurso.
La AJG se extiende a todos los trámites e incidencias en todo tipo de procesos, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como la ejecución de la sentencia y el asesoramiento previo a la iniciación del proceso.
 
El abogado y procurador designados para su asistencia y representación deberán desempeñar su función de forma real y efectiva durante el proceso hasta su terminación, incluidos, si es el caso, los trámites de la ejecución de la moraleja o resolución que le dé fin, siempre que dichos trámites tengan lugar dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en primera instancia.
 

Si transcurriesen esos dos años, deberá solicitar de nuevo la Asistencia Jurídica Gratuita.

Con el fin de garantizar el derecho de defensa, el juez, por sí incluso o por pedimento de las partes, puede acordar la suspensión de los trámites del proceso hasta que se le nombre abogado y procurador de oficio al solicitante de la AJG.
 
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita basado en peticiones falsas o que oculten datos puede ser revocado por la comisión de asistencia Jurídica gratuita, lo que supone para el peticionario la obligación de pagar honorarios de Abogado y Procurador  y el coste de las demas prestaciones obtenidas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

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