Servicio de atención al ciudadano: Una asistencia multicanal

El Servicio de Atención al Usuario (SAU) atiende a los ciudadanos sobre los servicios que ofrece el Colegio y canaliza las incidencias, quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios jurídicos o asociaciones que los representen, deseen plantear contra abogados o el propio Colegio en relación a los servicios prestados.

Se trata de un servicio multicanal (presencial, telefónico y telemático), actualizado, eficaz, eficiente, cómodo y flexible, adaptado a las circunstancias cambiantes.

Conforme a la Ley 25/2009, del 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la actual redacción de la Ley de colegios profesionales del 15.02.1974, los colegios profesionales deben contar con un servicio de atención los colegiados y los consumidores o usuarios.

  • Ley de colegios profesionales del 15.02.1974
  • Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales
  • Estatuto general de la abogacía española, aprobado por el Real decreto 658/2001 del 22 de junio
  • Reglamento de procedimiento disciplinario, del 27 de febrero de 2009
  • Código deontológico del 27.11.2002
  • Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Jurisprudencia respecto de las “hojas de reclamaciones” (no obligatorias en colegios de abogados y despachos)

  • Moraleja 330/2011, del 29.06.2011, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Jaén
  • Moraleja 76/2003, del 10.09.2003, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Alicante

 En el registro de entrada del Colegio de Abogados de Lanzarote (Calle Santa Teresa de Jesús 43, 1º, en la localidad de Arrecife)

  • Por correo postal, dirigido a: Colegio de Abogados de Lanzarote, Calle Santa Teresa de Jesús 43, 1º, en la localidad de Arrecife
  • Por fax: 928 807 624
  • Por correo electrónico: icalanzarote@redabogacia.org

Una vez presentado el escrito de queja, este es elevado a la junta de gobierno del colegio de abogados (que se reúne cada 15 días). La junta de gobierno, luego de examinar la queja, puede acordar lo siguiente:

  1. Su archivo (párrafo 3 del artículo 6.1 del Reglamento disciplinario). En el caso de considerar que la denuncia carece manifiestamente de contenido deontológico o es inverosímil o no tiene fundamento.
  2. La apertura de diligencias de información previa (artículo 7 del Reglamento disciplinario). En este caso se le da traslado del escrito de queja al letrado/a denunciado/a para que en el plazo de 10 días pueda presentar alegaciones. Asimismo, se nombra uno relator/la de entre los miembros de la junta de gobierno.

Tras recibir las alegaciones del letrado/la, podrá acordarse:

  • archivo de las diligencias de información previa;
  • o la apertura de un expediente disciplinario.
  1. Remitirlo al colegio de abogados competente. Si se trata de actuaciones realizadas ante juzgados que no pertenecen al ámbito territorial del colegio de abogados ante el cual se presenta la queja.
    Todos estos acuerdos le serán comunicados por escrito a la persona denunciante.

    Denunciante: D./ Dña (requerido)

    Documento DNI/NIE/PASAPORTE

    Con domicilio en:

    Teléfono:

    Correo electrónico (requerido)

    Letrado denunciado/a: D./Dña.

    Designación de oficio

    MOTIVOS QUE PRESENTA PARA LA QUEJA

    Documentación aportada:

    Arrecife, a:

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