ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LANZAROTE

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Atención al Ciudadano

  • Servicio de orientación jurídica ↓

    El Colegio de Abogados de Lanzarote pone a disposición de los ciudadanos un servicio permanente de orientación jurídica para todos aquellos asuntos que precisen tramitar ante el Colegio de Abogados. Este servicio se presta por el personal laboral del Colegio específicamente preparado para la ocasión, que además es auxiliado y supervisado por los miembros de la Junta de Gobierno son comisionados al efecto, generalmente por el propio coordinador del área de que se trate.

    En particular, disponemos de un Servicio de Orientación Jurídica para la asistencia jurídica gratuita, que incluye el asesoramiento sobre qué personas pueden interesar este derecho, documentación necesaria para solicitarla y la asistencia durante su tramitación. En caso necesario incluye el auxilio preciso para cumplimentar la solicitud.

  • Turno de Oficio ↓

    El Colegio de Abogados de Lanzarote, al igual que el resto de Colegios de Abogados del Estado español, regula y organiza a través de su Junta de Gobierno los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, con sujeción a la normativa especial vigente.

    El Turno de Oficio garantiza la asistencia Letrada inmediata de las personas que son puestas a disposición judicial o, por distintas razones, precisan de asistencia Letrada, cuando aquellas personas se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación del servicio y sin perjuicio de que deban tramitar, posteriormente, el correspondiente expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

    En la actualidad, el Colegio de Abogados de Lanzarote regula y organiza los siguientes servicios del Turno de Oficio:

    • Asistencia a las víctimas de violencia de género
    • Asistencia a imputados que deban prestar declaración ante los Juzgados de Instrucción
    • Asistencia a detenidos que deban prestar declaración en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Arrecife y ante la Policía Local de Arrecife
    • Asistencia a personas procesadas en materia de extranjería
    • Asistencia a menores en Fiscalía (servicio conjunto con el anterior)
    • Asistencia a detenidos en puestos de la Guardia Civil y puestos de la Policía Local (salvo en la Policía Local de Arrecife)
    • Asistencia a imputados y detenidos en materia de violencia de género
  • Justicia gratuita ↓

    La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    La Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre y modificado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales, conforman la normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos propios para litigar y afrontar los gastos del proceso, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

    Conforme a ello, corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio, con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, de las personas que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, de las personas que solicitan abogado de oficio o no designan abogado en la jurisdicción penal (sin perjuicio del abono de honorarios si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita) e, igualmente, les corresponde la asistencia a los detenidos y presos.

    Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:

    • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
    • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
    • Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
      • Asociaciones de utilidad pública
      • Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente
    • En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social
    • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
    • En el orden contencioso-administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, incluida la vía administrativa previa.
 

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